Desde la plataforma Prensa En Acción Perú rechazamos el posible uso inadecuado por parte del Ministerio del Interior de la normativa modificada del artículo 416-A del Código Penal sobre apología al terrorismo, que ha puesto en conocimiento al público a través de su cuenta de Facebook el día de ayer, lunes 6 de febrero. La entendemos como una forma de intimidación u hostilización a las personas y sus diversas formas de comunicación privada y pública, también percibimos que puede propiciar un uso inadecuado del poder por parte de las fuerzas del orden y las autoridades. Por lo que hacemos un llamado a las mismas para que los medios de comunicación y representantes sean tratados dignamente y les sean brindadas todas las facilidades según ley para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones, además de respetar los derechos de las personas y debido proceso de todo acto jurídico; por cuanto en los últimos días hemos sido testigos de eventos que consideramos han vulnerado los derechos de los hombres y mujeres de prensa.
Desde aquí les recordamos a las fuerzas del orden y autoridades el siguiente marco legal:
La libertad de prensa está relacionada con la libertad de expresión, que es un derecho reconocido en el artículo 2°, inciso 4 de la Constitución Política del Perú, en donde se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión y expresión mediante cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, bajo las responsabilidades de ley.
El artículo 2°, inciso 20 de la Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad Competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
… La sociedad no puede ser enemiga de sí misma… Si un medio de comunicación no está aportando y contribuyendo a la elevación educativa, cultural y espiritual de todos sus miembros merece ser cerrada, así de simple… Debido a que la propiedad de los medios de comunicación no es la libertad de expresión de la sociedad…»
Argos Is-Internacional
Prensa en Acción – Perú.
Lima 7 de febrero de 2023
https://www.refworld.org.es/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=4d8341f02&fbclid=IwAR2J5Dm5t2AIha0aL6DvXfbVtA870G3gmyRAkpjIGDZywB1kOEDivf7lPE8
https://www.servindi.org/06/02/2023/gobierno-alienta-denunciar-apologia-del-terrorismo-en-redes-sociales
“Asimismo, el informe del citado relator señaló además que para mantener una sociedad democrática el Estado tiene la obligación de velar que se disponga de conductos para la expresión pacífica de ideologías políticas diferentes, e incluso radicales.
En consecuencia, la coordinadora sostiene que el Ministerio del Interior no puede aplicar esa normativa porque pone en serio riesgo el derecho humano fundamental a la Libertad de Expresión.”
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